IVA para fotógrafos
Los servicios de fotografía llevan normalmente un 21 % de IVA. Algunas cesiones de derechos de autor pueden tener un tratamiento distinto: consúltalo con tu gestoría.
Retención de IRPF
Depende de tu epígrafe y del tipo de encargo: en muchos trabajos a empresas se aplica retención y a particulares (bodas, sesiones) no. Tu gestoría te dirá qué te corresponde.
Gastos habituales que suelen ser deducibles
Siempre que estén vinculados a tu actividad y tengas factura:
- Cámaras, objetivos e iluminación (se amortizan)
- Ordenador y software de edición
- Desplazamientos
- Seguro del equipo
- Laboratorio y álbumes
- Web y portfolio
- Cuota de autónomos
Cómo te ayuda Cuadred
- Varios cobros por encargo
- Evolución mensual del año
- Previsión de lo que apartar cada trimestre
- Exportación para tu gestoría
Y gratis, sin registrarte: calcula cuánto apartar para Hacienda, el total de una factura o tucuota de autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Qué IVA cobra un fotógrafo?
Normalmente el 21 %. Si facturas a empresas puede aplicarse retención de IRPF según tu actividad.
¿Cómo me deduzco una cámara cara?
Los equipos de cierto valor se amortizan en varios años. El IVA de la compra sí suele deducirse en el trimestre en que la pagas, si estás en régimen general.
Información general según la normativa vigente en 2026. Cada caso es distinto: confírmalo con tu gestoría.