Cómo se calcula lo que hay que apartar
Un autónomo en estimación directa suele hacer dos pagos cada trimestre. Esta calculadora los estima con los datos de un trimestre:
1. IVA: modelo 303
Es el IVA que has cobrado en tus facturas (IVA repercutido) menos el IVA que has pagado en tus gastos deducibles (IVA soportado). Por ejemplo, si facturas 6.000 € más un 21 % de IVA, has cobrado 1.260 € de IVA; si en tus gastos pagaste 150 € de IVA, te tocaría ingresar 1.110 €. Si el resultado sale negativo, no pagas y lo compensas en los siguientes trimestres.
2. IRPF: modelo 130
Es un adelanto del IRPF: el 20 % de tu rendimiento (lo facturado sin IVA menos los gastos deducibles), menos las retenciones que te han practicado tus clientes. En la declaración real se calcula con el acumulado desde el 1 de enero y se restan los pagos de los trimestres anteriores; si tus trimestres son parecidos, calcularlo trimestre a trimestre da una cifra muy similar.
Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, normalmente no tienes que presentar el 130.
Plazos para presentar el 303 y el 130
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1.er trimestre (enero–marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre (abril–junio) | Del 1 al 20 de julio |
| 3.er trimestre (julio–septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre (octubre–diciembre) | Del 1 al 30 de enero |
Qué no tiene en cuenta esta calculadora
- La reducción por gastos de difícil justificación ni deducciones personales (por eso suele salir algo por encima).
- Las compras que se amortizan en varios años (ordenadores, vehículos…).
- Operaciones con otros países, criterio de caja, prorrata o recargo de equivalencia.
- Módulos, Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla (IPSI).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo que apartar para Hacienda como autónomo?
Depende de lo que factures y gastes, pero cada trimestre suelen tocar dos pagos: el IVA (modelo 303), que es el IVA que has cobrado en tus facturas menos el IVA deducible de tus gastos, y el pago a cuenta del IRPF (modelo 130), que es el 20 % de lo que has ganado menos las retenciones que te han hecho. La cantidad cambia mucho de un autónomo a otro, así que lo mejor es calcularlo con tus números.
¿Cuándo se presentan el 303 y el 130?
Del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo), del 1 al 20 de octubre (tercero) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (cuarto).
¿Tengo que presentar el modelo 130 si mis facturas llevan retención?
Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, normalmente no estás obligado a presentar el 130. Confírmalo con tu gestoría.
¿Este cálculo sirve si estoy en módulos o en Canarias?
No. La calculadora supone estimación directa del IRPF y régimen general de IVA. En módulos, en Canarias (IGIC), en Ceuta y Melilla (IPSI) o con regímenes especiales de IVA el cálculo es distinto.
Información general según la normativa vigente en 2026. No sustituye el consejo de tu gestoría.