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¿Cuánto tienes que apartar para Hacienda este trimestre?

Calculadora gratuita para autónomos: IVA (modelo 303) y pago a cuenta del IRPF (modelo 130). Sin registro y sin enviar tus datos: todo se calcula en tu navegador.

Tu régimen de IVA

Incluye la cuota de autónomos, material, gestoría, software…

La cuota de autónomos no lleva IVA.

Si facturas a empresas, suele ser el 15 % (o el 7 % los primeros años) de esas facturas. A particulares no se les aplica retención.

Lo que conviene tener apartado

0,00 €

IVA a ingresar (modelo 303)
0,00 €
Pago a cuenta del IRPF (modelo 130)
0,00 €
20 % de (facturado − gastos) − retenciones

Estimación orientativa, no una declaración ni asesoramiento fiscal. Supone estimación directa y régimen general de IVA, y calcula el trimestre por separado (el 130 real es acumulado desde enero). No sirve para módulos, Canarias, Ceuta, Melilla ni regímenes especiales de IVA. Revísalo siempre con tu gestoría.

¿Quieres que se calcule solo cada trimestre?

Con Cuadred apuntas tus facturas y tickets en segundos y la app te dice en todo momento cuánto llevas para Hacienda, con el acumulado del año y los plazos. 14 días de Pro gratis, sin tarjeta.

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Cómo se calcula lo que hay que apartar

Un autónomo en estimación directa suele hacer dos pagos cada trimestre. Esta calculadora los estima con los datos de un trimestre:

1. IVA: modelo 303

Es el IVA que has cobrado en tus facturas (IVA repercutido) menos el IVA que has pagado en tus gastos deducibles (IVA soportado). Por ejemplo, si facturas 6.000 € más un 21 % de IVA, has cobrado 1.260 € de IVA; si en tus gastos pagaste 150 € de IVA, te tocaría ingresar 1.110 €. Si el resultado sale negativo, no pagas y lo compensas en los siguientes trimestres.

2. IRPF: modelo 130

Es un adelanto del IRPF: el 20 % de tu rendimiento (lo facturado sin IVA menos los gastos deducibles), menos las retenciones que te han practicado tus clientes. En la declaración real se calcula con el acumulado desde el 1 de enero y se restan los pagos de los trimestres anteriores; si tus trimestres son parecidos, calcularlo trimestre a trimestre da una cifra muy similar.

Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, normalmente no tienes que presentar el 130.

Plazos para presentar el 303 y el 130

TrimestrePlazo
1.er trimestre (enero–marzo)Del 1 al 20 de abril
2.º trimestre (abril–junio)Del 1 al 20 de julio
3.er trimestre (julio–septiembre)Del 1 al 20 de octubre
4.º trimestre (octubre–diciembre)Del 1 al 30 de enero

Qué no tiene en cuenta esta calculadora

  • La reducción por gastos de difícil justificación ni deducciones personales (por eso suele salir algo por encima).
  • Las compras que se amortizan en varios años (ordenadores, vehículos…).
  • Operaciones con otros países, criterio de caja, prorrata o recargo de equivalencia.
  • Módulos, Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla (IPSI).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que apartar para Hacienda como autónomo?

Depende de lo que factures y gastes, pero cada trimestre suelen tocar dos pagos: el IVA (modelo 303), que es el IVA que has cobrado en tus facturas menos el IVA deducible de tus gastos, y el pago a cuenta del IRPF (modelo 130), que es el 20 % de lo que has ganado menos las retenciones que te han hecho. La cantidad cambia mucho de un autónomo a otro, así que lo mejor es calcularlo con tus números.

¿Cuándo se presentan el 303 y el 130?

Del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo), del 1 al 20 de octubre (tercero) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (cuarto).

¿Tengo que presentar el modelo 130 si mis facturas llevan retención?

Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, normalmente no estás obligado a presentar el 130. Confírmalo con tu gestoría.

¿Este cálculo sirve si estoy en módulos o en Canarias?

No. La calculadora supone estimación directa del IRPF y régimen general de IVA. En módulos, en Canarias (IGIC), en Ceuta y Melilla (IPSI) o con regímenes especiales de IVA el cálculo es distinto.

Información general según la normativa vigente en 2026. No sustituye el consejo de tu gestoría.