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Modelo 130: qué es, quién lo presenta y cómo se calcula (con ejemplo)

19 de octubre de 2026 · normativa revisada en octubre de 2026 · por el equipo de Cuadred

El modelo 130 es el adelanto trimestral del IRPF de los autónomos. Aquí tienes quién tiene que presentarlo, cómo se calcula de verdad (con el acumulado del año) y un ejemplo con números.

Qué es el modelo 130

El IRPF se declara una vez al año en la renta, pero Hacienda no quiere esperar: los autónomos en estimación directa van adelantando una parte cada trimestre con el modelo 130, el «pago fraccionado». Lo que pagas por el 130 no es un impuesto extra: es un anticipo que luego se descuenta en tu declaración de la renta. Si adelantaste de más, la renta te sale a devolver.

Quién tiene que presentarlo

  • Sí: autónomos en estimación directa (normal o simplificada) con actividad económica.
  • Normalmente no: los profesionales a los que al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior les llegaron con retención. Si casi todas tus facturas van a empresas con su 15 % de retención, probablemente estás en este grupo: tus clientes ya adelantan el IRPF por ti.
  • Tampoco: quien tributa en módulos (su pago fraccionado es el modelo 131).

El primer año de actividad no hay «año anterior» que mirar, así que lo habitual es presentar el 130 desde el principio. Confírmalo con tu gestoría.

Cómo se calcula (lo que casi nadie explica: es acumulado)

El 130 no mira solo el trimestre: mira el año desde el 1 de enero hasta el final del trimestre. El cálculo, simplificado:

  1. Rendimiento acumulado = ingresos del año − gastos deducibles del año.
  2. El 20 % de ese rendimiento.
  3. Menos las retenciones que te han practicado en el año.
  4. Menos lo ya pagado en los 130 de los trimestres anteriores.

Si el resultado es positivo, eso pagas. Si es negativo o cero, presentas igualmente el modelo («negativo» o «sin actividad»), pero no pagas.

Ejemplo

María es diseñadora. De enero a marzo factura 9.000 € con 1.500 € de gastos; sus clientes le retuvieron 900 €.

Concepto 1.er trimestre
Rendimiento acumulado (9.000 − 1.500) 7.500 €
20 % 1.500 €
− Retenciones del año −900 €
− Pagos anteriores 0 €
A pagar (130) 600 €

En el segundo trimestre factura otros 6.000 € con 1.000 € de gastos y 600 € de retenciones. Ahora el acumulado del año es 13.500 € de rendimiento: el 20 % son 2.700 €, menos 1.500 € de retenciones acumuladas y menos los 600 € ya pagados → 600 € en el segundo 130.

Plazos de presentación

Trimestre Plazo
1.º (enero–marzo) Del 1 al 20 de abril
2.º (abril–junio) Del 1 al 20 de julio
3.º (julio–septiembre) Del 1 al 20 de octubre
4.º (octubre–diciembre) Del 1 al 30 de enero

Si domicilias el pago, el plazo acaba unos días antes: no lo dejes para el 20.

Detalles que conviene saber

  • Hay una minoración adicional para rendimientos bajos y otras reglas finas (como la deducción por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada) que pueden reducir lo que te sale. Son el motivo de que el cálculo de tu gestoría pueda salir algo más bajo que el «20 % de brocha gorda».
  • El 130 y el IVA van juntos en el calendario, pero son modelos distintos: el IVA se declara en el 303.
  • No presentarlo a tiempo tiene recargo, aunque saliera a cero. Ponte un recordatorio o usa una herramienta que te avise.

Preguntas frecuentes

¿El 130 es un impuesto nuevo? No: es un adelanto del IRPF que ya ibas a pagar en la renta. Pagar el 130 reduce lo que te saldrá en junio.

Facturo con retención del 15 %, ¿presento el 130? Si el año pasado al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención, normalmente no estás obligado. Si estás empezando o mezclas clientes con y sin retención, revísalo con tu gestoría.

¿Y si un trimestre pierdo dinero? El acumulado puede salir negativo: presentas el 130 sin pagar y, en algunos casos, el negativo se arrastra a los trimestres siguientes del año.


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Información general según la normativa vigente en el momento de la revisión. No es asesoramiento fiscal: tu caso concreto, siempre con tu gestoría.

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